Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Especialidad en la promoción al Subgrupo C1.
En la promoción interna vertical del Subgrupo C2 al Subgrupo C1 del área de actividad o funcional correspondiente, cuando esta exista, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Norma publicada: 7 de junio de 2023